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Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te Amsterdam (Países Bajos) el 23 de septiembre de 2011 - D.F. Asbeek Brusse y K. de Man Garabito / Jahani BV

(Asunto C-488/11)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof te Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes:     D.F. Asbeek Brusse

K. de Man Garabito

Recurrida: Jahani BV

Cuestiones prejudiciales

¿Ha de tener la consideración de vendedor de bienes o prestador de servicios en el sentido de la [Directiva 93/13/CEE]  un arrendador de viviendas que tenga la condición de empresario que arrienda una vivienda a un particular? ¿Queda comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva un contrato de arrendamiento entre un arrendador que tenga la condición de empresario y un arrendatario que no tenga tal condición?

La circunstancia de que el artículo 6 de la Directiva deba considerarse una norma equivalente a las normas nacionales que se aplican en el ordenamiento jurídico interno como normas de orden público, ¿implica que, en un litigio entre particulares, la legislación nacional de transposición relativa a las cláusulas abusivas es de orden público, de suerte que el juez nacional, tanto en primera como en segunda instancia, está facultado y obligado a examinar de oficio (y, por tanto, más allá de las alegaciones formuladas) si una cláusula contractual se ajusta a la legislación nacional de transposición y a declarar la nulidad de tal cláusula si llega a la conclusión de que es abusiva?

¿Se ajusta al efecto útil del Derecho comunitario el hecho de que el juez nacional no excluya la aplicación de una cláusula penal que debe considerarse una cláusula abusiva en el sentido de la Directiva, sino que se limite a moderar el importe de la penalidad en virtud de la aplicación de la legislación nacional, si un particular ha invocado la facultad de moderación del juez, pero no ha invocado la anulabilidad de tal cláusula?

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1 - Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29).